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Arrendamientos e inmobiliario.
Contratos de arrendamiento e industria.
Juicios de desahucio y reclamación de rentas.
Resolución de contratos.
Todo tipo de actuaciones en materia arrendaticia.
Compraventas.
Donaciones.
Expediente de dominio judicial y notarial.
Declaración de obra nueva.
Documentos notariales. Embargos.
Hipotecario.
Oposición a demandas de comunidades de propietarios.
Juicio de desahucio por falta de pago.
La última reforma operada en esa materia en bastante reciente se trata de la Ley 4/2013 de 4 junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler que ha modificado de nuevo el juicio de desahucio por falta de pago. En la actualidad, con las reformas legales llevadas a cabo en los últimos años se han agilizado los trámites y plazos en este tipo de procesos.
Para presentar la demanda de desahucio por falta de pago es necesario aportar el contrato de alquiler , los recibos de renta impagados o justificante de esta omisión, siendo aconsejable aportar el titulo de propiedad de la vivienda. Igualmente es necesario designar un procurador de los tribunales que puede hacerse mediante poder notarial o en el propio Juzgado ‘apud acta’.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá por diez dias al demandado para que desaloje en inmueble, pague al actor o , en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo deba, o en otro caso comparezca ante éste y alegue las razones por las que a su entender considera que no debe o las circunstancias relativas a la procedencia de su enervación..
En el requerimiento se expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
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