Se puede solicitar judicialmente la separación o el divorcio de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, presentando una demanda judicial a la que se acompañará una propuesta de convenio regulador.
El convenio regulador deberá contener al menos los siguientes extremos:
1. Determinar la persona a cuyo cuidado deben quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. 2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta siempre el interés de aquellos. 3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. 4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. 5. La liquidación , cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. 6. La pensión compensatoria, en su caso, que corresponda satisfacer a uno de los cónyuges.
Se les redactaran el convenio regulador siguiendo los acuerdos de los cónyuges, tratando en todo momento de conciliar posiciones y llegando a soluciones intermedias, teniendo presente siempre el interés de los menores.
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